Elecciones europeas 2014. Informaciones útiles para votar desde el exterior.

Información importante que desde las instituciones y organismos del Estado español en el exterior no está siendo difundida (salvo que se les pregunte ex profeso). Si tenéis preguntas o más información no dudéis en darle a la tecla y compartirla aquí con el resto!

Si queréis votar en las próximas Elecciones al parlamento Europeo, estas son las opciones que tenemos y sus correspondientes requisitos:

VOTO COMO ELECTOR EN ESPAÑA

-I- Estando inscritos en el cosulado / la embajada
Debemos estar inscritos en la embajada o el consulado o bien como residentes en Austria (o el país que sea), en cuyo caso se nos inscribe en el CERA (censo electoral de residentes ausentes); o bien como no residente (es decir, alegando que estamos «de paso» o «por una temporada». Esta situación puede durar como máximo 1 año).

-Ia- No residentes, no inscritos en el CERA
Para votar como «transeúnte» que durante los días que tendrán lugar las elecciones residirá en el extranjero hay que seguir las instrucciones que figuran aqui: [1] que coinciden con lo expuesto en el BOE .

«El presente real decreto regula un procedimiento que permitirá a los españoles que temporalmente residen en el extranjero ejercer su derecho de sufragio sin obstáculos.»

(lo de «sin obstáculos» es un decir)

«También podrán votar desde el exterior los electores inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria de los procesos electorales que a continuación se relacionan y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación.

Para ello, deberán solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través de la Oficina Consular donde figuren inscritos como no residentes, no más tarde del vigésimo quinto día posterior al de la convocatoria del respectivo proceso electoral. Recibida la documentación para votar desde el extranjero, el elector remitirá su voto por correo certificado a la mesa electoral que le corresponda, en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.»

El último día para solicitar la documentación en el consulado / la embajada es el el 26 de abril. El voto hay que enviarlo por correo a la mesa electoral de tu ciudad antes del 21 de mayo.

-Ib- Residentes inscritos en el CERA
Para inscribirse en el CERA, hay que realizar los trámites que figuran en [2] HASTA EL 1 DE FEBRERO como máximo. El plazo de facto se acabó el 30 DE ENERO (penúltimo día laborable).

La gente inscrita en el CERA podrá ROGAR EL VOTO cuando se convoquen las elecciones. Una vez solicitado, el voto puede hacerse en persona en urnas que habrá en el consulado / la embajada o por correo certificado (enviando la carta al consulado / la embajada).

¿CUANDO se convocan las elecciones? Una vez fijadas la fecha de las elecciones (finales de Mayo en este caso), la Ley Electoral indica que las elecciones se declararán 45 días antes. El 1 de Abril en el caso de las elecciones Parlamento Europeo.

¡CONSULTAR 1 DE ABRIL A NUESTRO CONSULADO O EMBAJADA Y SOLICITAR EL VOTO!

Seis días después se va a abir un período para modificar el registro de datos (entre el 7 y el 14 de Abril). Ahí entra cualquier reclamación al INE (Instituto Nacional Electoral). La consulta se puede hacer por teléfono, cualquiera reclamación/revisión de datos, se tiene que hacer personalmente en consulado o embajada. Si vives en un pueblo, te toca hacerle una visita a tu consulado más cercano.

Los españoles residentes en el extranjero que vayan a votar en estos comicios deberán enviar, bien por correo o bien por fax, la solicitud del voto a la correspondiente Delegación provincial de la OCE acompañada de fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. Este envío deberá realizarse no más tarde del 26 de abril.

Desde la OCE enviarán por correo certificado la documentación no más tarde del 5 de mayo (y en caso de impugnación de candidaturas, no más tarde del 13 de mayo).

  • Quienes deseen ejercer su derecho enviando su voto por correo al consulado correspondiente podrán hacerlo hasta el martes 20 de mayo.
  • Quienes deseen depositar su voto en las urnas instaladas en los consulados podrán hacerlo los días miércoles 21, jueves 22 y viernes 23 de mayo.

El sábado 24 de mayo los consulados deberán enviar a España los votos recibidos, tanto los remitidos por correo como los depositados en urna.
El domingo 25 de mayo se celebrará en España la jornada de votación y el miércoles 28 de mayo tendrá lugar el escrutinio de los votos de los españoles residentes en el exterior y el escrutinio general.

-II- Si no estamos inscritos en el CERA (censo electoral de residentes ausentes) ni votamos como transeúntes
Otra posibilidad es que estemos en nuestra ciudad de residencia habitual en el Estado español en los días en los que se permita solicitar el voto por correo. Trámite que solamente se puede hacer en persona y que nuestros familiares no pueden hacer en nuestro nombre. En este caso no hará falta intervención alguna de la embajada o consulado, el voto será enviado por correo directamente al colegio electoral de nuestro barrio.

-III- Billete a casa
La última opción es que nos costeemos un billete a ISpain en las fechas señaladas.

VOTO COMO ELECTOR EN AUSTRIA
En general, los ciudadanos españoles residentes en Austria -si así lo desean y están empadronados e inscritos en el registro comunitario correspondiente- pueden participar como electores en Austria y así votar por los candidatos austriacos a dichas elecciones mediante la conocida como Europa-Wählerevidenz.

Para más información relativa a esta posibilidad, se pueden consultar los siguientes links:
Información general en alemán e inglés [3]
Web del ministerio del interior austriaco [4]
Para descargarse el formulario de solicitud: [5]

EP2014